AdministraciónDificultad: MediaTemario

A diferencia de las agencias públicas empresariales, que pueden adscribirse a una o varias Consejerías (art. 68.2), las agencias de régimen especial se adscriben, con carácter general (art. 71.3), a:

  1. ADos o más Consejerías de forma necesariamente simultánea.
  2. BUna sociedad mercantil del sector público andaluz con participación mayoritaria.
  3. CEl Consejo de Gobierno, sin adscripción departamental concreta.
  4. La Consejería competente por razón de la materia.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 71.3 fija la adscripción general de las ARE a la Consejería competente por razón de la materia. El 68.2 permite a las APE una o varias Consejerías. No se exige doble adscripción simultánea, ni adscripción a una sociedad, ni solo al Consejo de Gobierno.

Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, art. 71

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