AdministraciónDificultad: MediaTemario

Entre los supuestos del artículo 66 de la Ley 9/2007 que habilitan a crear una agencia administrativa se encuentra:

  1. ALa necesidad de ejercer la potestad expropiatoria en nombre de la Consejería de adscripción.
  2. BLa obligación de financiarse íntegramente con ingresos de mercado en libre competencia.
  3. CLa atribución de las funciones de Portavoz del Gobierno a su máximo órgano de dirección.
  4. Un patrimonio que, por su especial volumen o entidad, requiera gestión mediante entidad con personalidad jurídica.Respuesta correcta

Explicación

La letra b) del artículo 66 contempla ese patrimonio de especial volumen o entidad. Las agencias carecen de potestad expropiatoria (art. 55); la financiación íntegra en libre competencia no es el requisito del 66; y la Portavocía del Gobierno no se atribuye a una agencia.

Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, art. 66

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