AdministraciónDificultad: MediaTemario
Entre los supuestos del artículo 66 de la Ley 9/2007 que habilitan a crear una agencia administrativa se encuentra:
- ALa necesidad de ejercer la potestad expropiatoria en nombre de la Consejería de adscripción.
- BLa obligación de financiarse íntegramente con ingresos de mercado en libre competencia.
- CLa atribución de las funciones de Portavoz del Gobierno a su máximo órgano de dirección.
- Un patrimonio que, por su especial volumen o entidad, requiera gestión mediante entidad con personalidad jurídica.Respuesta correcta
Explicación
La letra b) del artículo 66 contempla ese patrimonio de especial volumen o entidad. Las agencias carecen de potestad expropiatoria (art. 55); la financiación íntegra en libre competencia no es el requisito del 66; y la Portavocía del Gobierno no se atribuye a una agencia.
Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, art. 66
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