AdministraciónDificultad: MediaTemario

Según el artículo 66.a) de la Ley 9/2007, es requisito bastante para crear una agencia administrativa:

  1. ATransformación previa de una sociedad mercantil del sector público andaluz en agencia.
  2. Especial autonomía de gestión del servicio o actividad respecto de los órganos de la Consejería de adscripción.Respuesta correcta
  3. CAprobación previa de un contrato plurianual de gestión por el Consejo de Gobierno.
  4. DAdscripción excepcional a una agencia de régimen especial de coordinación.

Explicación

El artículo 66 exige que concurra alguno de tres requisitos; la letra a) es la especial autonomía de gestión respecto de los órganos de la Consejería. No exige transformación previa de una sociedad, ni contrato plurianual de gestión (propio de ARE, art. 72), ni adscripción a una ARE de coordinación.

Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, art. 66

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