Una vez equilibrada la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, ¿qué puede hacerse con la transferencia de financiación de explotación sobrante, según el artículo 58 bis.5?

  1. AIncorporarla como remanente al presupuesto de explotación del ejercicio siguiente de la entidad.
  2. Destinarla a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y reintegrar el excedente resultante a la Tesorería.Respuesta correcta
  3. CDestinarla libremente a inversiones en inmovilizado sin necesidad de autorización alguna.
  4. DMantenerla en la entidad como reserva para atender necesidades imprevistas de futuros ejercicios.

Explicación

Según el artículo 58 bis.5, una vez equilibrada la cuenta de pérdidas y ganancias, la transferencia de explotación «podrá destinarse a compensar pérdidas de ejercicios anteriores», y «será objeto de reintegro, en su caso, el excedente resultante a la Tesorería de la Junta de Andalucía». No se incorpora como remanente, no puede destinarse libremente a inversiones y no puede quedarse en la entidad como reserva.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 58 bis.5.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título II - Del Presupuesto / Capítulo IV - Normas especiales para las entidades del sector público andaluz y otras entidades participadas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 58 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 15 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Destinarla a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y reintegrar el excedente resultante a la Tesorería.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 58 bis - Financiación de las entidades del sector público andaluz
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 15 de 40
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