¿Por qué conducto y antes de qué fecha se remiten a la Consejería de Hacienda las propuestas de programas y presupuestos de explotación y capital, según el artículo 58.4?
- ADirectamente por la entidad, antes del día 1 de julio de cada año.
- BPor conducto de la Intervención General, antes del día 1 de septiembre de cada año.
- CPor conducto de la Consejería de la que dependan, antes del día 15 de octubre de cada año.
- Por conducto de la Consejería de la que dependan, antes del día 1 de agosto de cada año.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 58.4, en la redacción de la Ley 1/2022, dispone que las propuestas se remitirán a Hacienda «por conducto de la Consejería de que dependan, antes del día 1 de agosto de cada año». Es la misma fecha que fija el artículo 35.2 para los anteproyectos de estado de gastos. La remisión no es directa ni se canaliza por la Intervención General.
Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 58.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título II - Del Presupuesto / Capítulo IV - Normas especiales para las entidades del sector público andaluz y otras entidades participadas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 58 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 6 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Por conducto de la Consejería de la que dependan, antes del día 1 de agosto de cada año.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 58 - Elaboración y aprobación de los Programas de actuación, inversión y financiación y Presupuestos de explotación y de capital
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 6 de 40
- Última revisión
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