¿A qué deben destinarse las transferencias de financiación de explotación según el artículo 58 bis.5?
- AA financiar la adquisición de elementos del inmovilizado que se incorporen a la estructura fija.
- A financiar el presupuesto de explotación y equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.Respuesta correcta
- CA amortizar las cuotas de los préstamos concertados por la entidad para sus inversiones.
- DA constituir reservas voluntarias de la entidad para ejercicios futuros.
Explicación
El párrafo segundo del artículo 58 bis.5 dispone que las transferencias de explotación «deberán destinarse por la entidad beneficiaria a financiar su presupuesto de explotación y aplicarse para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio». Una vez equilibrada, pueden compensar pérdidas de ejercicios anteriores, y el excedente se reintegra a la Tesorería. El inmovilizado y la amortización de préstamos son el destino de las de capital.
Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 58 bis.5.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título II - Del Presupuesto / Capítulo IV - Normas especiales para las entidades del sector público andaluz y otras entidades participadas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 58 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 14 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «A financiar el presupuesto de explotación y equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 58 bis - Financiación de las entidades del sector público andaluz
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 14 de 40
- Última revisión
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