Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: AvanzadaTemario

Tras la modificación de la Ley 3/2005 por la disposición final primera, ¿cómo se retribuye a la Presidencia del Consejo Consultivo?

  1. AComo las personas titulares de las consejerías, con catorce mensualidades ordinarias.
  2. BComo las personas titulares de las viceconsejerías, con dos pagas extraordinarias.
  3. Como la Presidencia de la Junta, sin pagas extraordinarias y referida a doce mensualidades.Respuesta correcta
  4. DCon la cuantía que fije cada año el Pleno del Consejo Consultivo para su Presidencia.

Explicación

El nuevo artículo 10 ter.1 de la Ley 3/2005 establece que la retribución de la Presidencia del Consejo Consultivo «será la establecida para la titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía […], sin derecho a pagas extraordinarias y referida a doce mensualidades». La equiparación con las consejerías corresponde a los electivos con dedicación exclusiva (art. 10 ter.2) y la de las viceconsejerías a la Secretaría General y a los consejeros (art. 10 ter.4).

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, disposición final primera.

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