Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: AvanzadaTemario
Tras la modificación de la Ley 3/2005 por la disposición final primera, ¿cómo se retribuye a la Presidencia del Consejo Consultivo?
- AComo las personas titulares de las consejerías, con catorce mensualidades ordinarias.
- BComo las personas titulares de las viceconsejerías, con dos pagas extraordinarias.
- Como la Presidencia de la Junta, sin pagas extraordinarias y referida a doce mensualidades.Respuesta correcta
- DCon la cuantía que fije cada año el Pleno del Consejo Consultivo para su Presidencia.
Explicación
El nuevo artículo 10 ter.1 de la Ley 3/2005 establece que la retribución de la Presidencia del Consejo Consultivo «será la establecida para la titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía […], sin derecho a pagas extraordinarias y referida a doce mensualidades». La equiparación con las consejerías corresponde a los electivos con dedicación exclusiva (art. 10 ter.2) y la de las viceconsejerías a la Secretaría General y a los consejeros (art. 10 ter.4).
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, disposición final primera.
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