Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

¿En qué plazo y por quién debe adaptarse el reglamento orgánico del Consejo Consultivo a la Ley 2/2024?

  1. En cuatro meses desde la entrada en vigor, por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo.Respuesta correcta
  2. BEn seis meses desde la publicación de la ley, por el Pleno del Consejo Consultivo.
  3. CEn tres meses desde la entrada en vigor, por Decreto de la Presidencia de la Junta.
  4. DEn un año desde la publicación de la ley, por el Parlamento de Andalucía.

Explicación

La disposición final tercera dispone que, «en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley, y a propuesta del Consejo Consultivo, el Consejo de Gobierno adaptará el reglamento orgánico». El Consejo propone pero no aprueba, y el plazo no es de tres, seis o doce meses ni se cuenta desde la publicación.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, disposición final tercera.

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