Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
¿En qué plazo y por quién debe adaptarse el reglamento orgánico del Consejo Consultivo a la Ley 2/2024?
- En cuatro meses desde la entrada en vigor, por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo.Respuesta correcta
- BEn seis meses desde la publicación de la ley, por el Pleno del Consejo Consultivo.
- CEn tres meses desde la entrada en vigor, por Decreto de la Presidencia de la Junta.
- DEn un año desde la publicación de la ley, por el Parlamento de Andalucía.
Explicación
La disposición final tercera dispone que, «en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley, y a propuesta del Consejo Consultivo, el Consejo de Gobierno adaptará el reglamento orgánico». El Consejo propone pero no aprueba, y el plazo no es de tres, seis o doce meses ni se cuenta desde la publicación.
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, disposición final tercera.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear cuenta gratisMás preguntas de este tema
- Tras la modificación de la Ley 3/2005 por la disposición final primera, ¿cómo se retribuye a la Presidencia del Consejo Consultivo?
- ¿Cuándo entró en vigor la Ley 2/2024 según su disposición final cuarta?
- ¿Qué mayorías exige la disposición final segunda de la Ley 5/1997 para aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo?
- ¿A quién faculta la disposición final primera de la Ley 5/1997 para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo?
- ¿Cuándo entró en vigor la Ley 5/1997, según su disposición final tercera?