Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿A quién faculta la disposición final primera de la Ley 5/1997 para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo?

  1. Al Consejo de Gobierno.Respuesta correcta
  2. BAl Pleno del Consejo Económico y Social.
  3. CAl Consejero de Trabajo e Industria.
  4. DAl Presidente del Consejo Económico y Social.

Explicación

La disposición final primera faculta «al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley». Al Pleno le corresponde elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno (art. 12.b y disposición final segunda), que no es un desarrollo general de la Ley, y ni el Consejero de Trabajo e Industria ni el Presidente del Consejo reciben esta habilitación.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, disposición final primera

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