Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿A quién faculta la disposición final primera de la Ley 5/1997 para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo?
- Al Consejo de Gobierno.Respuesta correcta
- BAl Pleno del Consejo Económico y Social.
- CAl Consejero de Trabajo e Industria.
- DAl Presidente del Consejo Económico y Social.
Explicación
La disposición final primera faculta «al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley». Al Pleno le corresponde elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno (art. 12.b y disposición final segunda), que no es un desarrollo general de la Ley, y ni el Consejero de Trabajo e Industria ni el Presidente del Consejo reciben esta habilitación.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, disposición final primera
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