Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
Tras dos intentos de notificación en papel en el domicilio sin que nadie se haga cargo, ¿cómo debe procederse según los artículos 42.2 y 44?
- ASe tiene por rechazada la notificación y se continúa el procedimiento.
- BSe archiva el procedimiento por imposibilidad de notificar.
- Se notifica mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».Respuesta correcta
- DSe realiza un tercer intento en el plazo de tres días.
Explicación
El artículo 42.2 dispone que, si el segundo intento también resulta infructuoso, «se procederá en la forma prevista en el artículo 44», que ordena la notificación mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» cuando, intentada, no se hubiese podido practicar. No equivale a un rechazo del artículo 41.5, no justifica el archivo y no hay un tercer intento.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 44.
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