Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Antes del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», ¿qué pueden hacer las Administraciones según el artículo 44?

  1. ADeben publicar el anuncio en el tablón del Ayuntamiento del último domicilio, como requisito previo.
  2. Pueden, facultativamente, anunciarla antes en el boletín autonómico o provincial, el tablón municipal o el Consulado.Respuesta correcta
  3. CPueden sustituir el anuncio estatal por su publicación en el boletín de la Comunidad Autónoma.
  4. DDeben intentar una tercera notificación en el domicilio antes de publicar el anuncio.

Explicación

El artículo 44 permite «previamente y con carácter facultativo» publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Esos anuncios no son obligatorios ni sustituyen al del «Boletín Oficial del Estado», y la ley no prevé un tercer intento de notificación.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 44.

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