¿Tiene derecho el suministrador a indemnización por pérdidas o averías en los bienes antes de su entrega según el artículo 300.2 de la Ley 9/2017?
- ASí, siempre que las pérdidas se deban a fuerza mayor acreditada.
- BSí, en un 50 por ciento del valor de los bienes afectados.
- CNo, en ningún caso, aunque la Administración se retrase en recibirlos.
- No, salvo que la Administración hubiera incurrido en mora al recibirlos.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 300.2 dispone que el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios en los bienes antes de su entrega, salvo que la Administración hubiere incurrido en mora al recibirlos.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 300.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO II - De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas / CAPÍTULO IV - Del contrato de suministro / Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 300 de Ley 9/2017. Es la pregunta 1 de 3 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «No, salvo que la Administración hubiera incurrido en mora al recibirlos.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 300 - Entrega y recepción
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 3
- Última revisión
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