En el suministro por precios unitarios, ¿hasta qué porcentaje puede incrementarse el número de unidades sin modificación según el artículo 301.2 de la Ley 9/2017?

  1. AHasta el 20 por ciento del precio del contrato.
  2. BHasta el 5 por ciento del precio del contrato.
  3. CHasta el 15 por ciento del precio del contrato.
  4. Hasta el 10 por ciento del precio del contrato.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 301.2 permite incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin necesidad de tramitar un expediente de modificación.

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 301.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO II - De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas / CAPÍTULO IV - Del contrato de suministro / Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 301 de Ley 9/2017. Es la pregunta 3 de 3 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Hasta el 10 por ciento del precio del contrato.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 301 - Pago del precio
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 3
Última revisión

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