En el suministro por precios unitarios, ¿hasta qué porcentaje puede incrementarse el número de unidades sin modificación según el artículo 301.2 de la Ley 9/2017?
- AHasta el 20 por ciento del precio del contrato.
- BHasta el 5 por ciento del precio del contrato.
- CHasta el 15 por ciento del precio del contrato.
- Hasta el 10 por ciento del precio del contrato.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 301.2 permite incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin necesidad de tramitar un expediente de modificación.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 301.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO II - De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas / CAPÍTULO IV - Del contrato de suministro / Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 301 de Ley 9/2017. Es la pregunta 3 de 3 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Hasta el 10 por ciento del precio del contrato.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 301 - Pago del precio
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 3 de 3
- Última revisión
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