Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
Sin perjuicio de las facultades del Presidente, ¿cuántos miembros como mínimo pueden exigir la convocatoria del Pleno según la redacción vigente del artículo 9.2 de la Ley 1/2004?
- ATres de sus miembros.
- Cinco de sus miembros.Respuesta correcta
- CSeis de sus miembros.
- DDos tercios de sus miembros.
Explicación
El artículo 9.2, modificado por la Ley 2/2019, atribuye al Presidente la representación legal y las facultades de convocar y presidir el Pleno, pero dispone que este «debe ser convocado si así lo solicita un mínimo de cinco de sus miembros». La cifra de seis era la de la redacción original, cuando el Consejo tenía once miembros, y la Ley no exige tres miembros ni dos tercios.
Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 9
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