Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 1/2004, el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía:

  1. ALo aprueba definitivamente el Pleno del Consejo por mayoría absoluta, sin intervención del Gobierno.
  2. BLo aprueba el Parlamento de Andalucía a propuesta del Consejo de Gobierno.
  3. Lo elabora y aprueba como proyecto el propio Consejo, y se aprueba por Decreto del Consejo de Gobierno.Respuesta correcta
  4. DLo aprueba mediante orden la Consejería competente en materia audiovisual.

Explicación

El artículo 14.3 atribuye al Consejo «la elaboración y aprobación del proyecto de su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, así como las propuestas de modificación del mismo», y dispone que su aprobación y sus modificaciones «se harán por Decreto del Consejo de Gobierno». La mayoría absoluta del Pleno (artículo 9.4) se exige para aprobar el proyecto, no para la aprobación definitiva, y el Reglamento no se aprueba por el Parlamento ni por orden de la Consejería.

Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 14

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