Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 9.3 de la Ley 1/2004, para que el Pleno del Consejo Audiovisual se constituya válidamente debe contar con:

  1. ALa mayoría absoluta de sus miembros, aunque no asista el Presidente.
  2. BDos tercios de los Consejeros y la presencia del Secretario General.
  3. CCualquier número de miembros en segunda convocatoria, presidida por el Secretario General.
  4. El Presidente, al menos cinco Consejeros y la asistencia del Secretario General.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 9.3 exige «la presencia del Presidente y al menos cinco Consejeros y con la asistencia del Secretario General». La presencia del Presidente es imprescindible, el quórum no se expresa en mayoría absoluta ni en dos tercios, y la Ley no contempla una segunda convocatoria con quórum reducido.

Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 9

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