Si la persona infractora no repone el bien a su estado anterior, ¿qué límites tienen las multas coercitivas del artículo 187.2?
- Hasta 3.000 euros cada una, reiteradas por lapsos no inferiores a quince días.Respuesta correcta
- BHasta el 5 % del valor del bien, reiteradas cada quince días.
- CHasta 6.000 euros cada una, reiteradas cada mes.
- DHasta 3.000 euros cada una, reiteradas cada diez días como máximo.
Explicación
El artículo 187.2 permite imponer multas coercitivas «que podrán ser reiteradas por lapsos no inferiores a quince días, y cuya cuantía individual no podrá exceder de 3.000 euros», atendiendo al retraso y a los perjuicios causados.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 187.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IX - Régimen sancionador». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 187 de Ley 7/2025. Es la pregunta 17 de 19 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción A: «Hasta 3.000 euros cada una, reiteradas por lapsos no inferiores a quince días.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 187 - Ejecución
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 17 de 19
- Última revisión
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