Oposiciones Administrativo y Auxiliar Administrativo de la Junta de AndalucíaLey de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de AndalucíaDificultad: MediaTemario

¿Cómo se califica la retención de un bien del Patrimonio una vez extinguido el título que legitimaba su ocupación, según el artículo 182?

  1. AComo infracción muy grave.
  2. Como infracción grave.Respuesta correcta
  3. CComo infracción leve.
  4. DNo está tipificada como infracción.

Explicación

El artículo 182.2.c) tipifica como infracción grave «la retención de bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía una vez extinguido el título que legitima su ocupación».

Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 182.2.c.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IX - Régimen sancionador». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 182 de Ley 7/2025. Es la pregunta 5 de 19 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Como infracción grave.».

Materia
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo o apartado
Artículo 182 - Infracciones
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 5 de 19
Última revisión

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