Oposiciones Administrativo y Auxiliar Administrativo de la Junta de AndalucíaLey de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de AndalucíaDificultad: MediaTemario

¿Cómo califica el artículo 182 la usurpación de bienes del Patrimonio de la Comunidad?

  1. AComo infracción grave.
  2. BComo infracción leve.
  3. Como infracción muy grave.Respuesta correcta
  4. DComo delito, fuera de este régimen.

Explicación

El artículo 182.1.b) tipifica como infracción muy grave «la usurpación de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 182.1.b.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IX - Régimen sancionador». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 182 de Ley 7/2025. Es la pregunta 4 de 19 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Como infracción muy grave.».

Materia
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo o apartado
Artículo 182 - Infracciones
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 4 de 19
Última revisión

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