Si la diferencia de valor entre los bienes a permutar supera el límite legal, ¿cómo se tramita el expediente según el artículo 116.1?
- AComo permuta, previa autorización expresa del Consejo de Gobierno.
- Como adquisición o enajenación, con pago de parte del precio en especie.Respuesta correcta
- CComo cesión gratuita por la parte que excede del límite legal.
- DComo explotación del bien mediante concurso público.
Explicación
El párrafo final del artículo 116.1 dispone que, si la diferencia de valor fuese superior al cincuenta por ciento del que lo tenga mayor, «el expediente se tramitará como una adquisición o enajenación, según el caso, con pago de parte del precio en especie».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 116.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo III - Negocios jurídicos de disposición». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 116 de Ley 7/2025. Es la pregunta 40 de 51 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Como adquisición o enajenación, con pago de parte del precio en especie.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 116 - Requisitos
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 40 de 51
- Última revisión
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