¿Qué diferencia máxima de valor admite el artículo 116.1 entre los bienes que se permutan?
- AEl 25 % del de mayor valor, compensando la diferencia solo en dinero.
- BEl 50 % del de menor valor, compensando la diferencia en dinero u otros bienes.
- El 50 % del de mayor valor, compensando la diferencia en dinero u otros bienes.Respuesta correcta
- DEl 10 % del de mayor valor, sin admitir compensación alguna.
Explicación
El artículo 116.1.b) exige que la diferencia de valor entre los bienes según tasación «no sea superior al cincuenta por ciento del de mayor valor», compensándose la diferencia en dinero u otros bienes y derechos.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 116.1.b.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo III - Negocios jurídicos de disposición». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 116 de Ley 7/2025. Es la pregunta 39 de 51 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «El 50 % del de mayor valor, compensando la diferencia en dinero u otros bienes.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 116 - Requisitos
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 39 de 51
- Última revisión
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