Según las reglas especiales de inadmisión de la Ley 1/2014, los informes preceptivos:
- ASe considerarán información auxiliar mientras no se haya dictado la resolución final.
- BSe considerarán información auxiliar cuando contengan opiniones o valoraciones personales.
- CSerán accesibles tras la conclusión del procedimiento en que se emitan.
- No podrán ser considerados información auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 30.b) dispone que los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos.
Referencia: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, art. 30.b.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Transparencia», dentro del tema «Título III - El derecho de acceso a la información pública». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 30 de Ley 1/2014. Es la pregunta 13 de 26 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «No podrán ser considerados información auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Transparencia
- Artículo o apartado
- Artículo 30 - Informes preceptivos
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 13 de 26
- Última revisión
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