Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera vulnerar alguno de los límites al acceso, la Ley 1/2014 dispone que:

  1. ASe inadmitirá la solicitud sin necesidad de motivación alguna.
  2. BSe remitirá la solicitud al Consejo de Transparencia para que resuelva.
  3. Se hará constar esta circunstancia al desestimarse la solicitud.Respuesta correcta
  4. DSe archivará la solicitud sin dictar resolución expresa.

Explicación

El artículo 25.4 establece que, cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso, se hará constar esta circunstancia al desestimarse la solicitud.

Referencia: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, art. 25.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Transparencia», dentro del tema «Título III - El derecho de acceso a la información pública». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 25 de Ley 1/2014. Es la pregunta 6 de 26 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Se hará constar esta circunstancia al desestimarse la solicitud.».

Artículo o apartado
Artículo 25 - Indicación de la existencia de la información
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 6 de 26
Última revisión

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