Conforme a la Ley 1/2014, no se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante:
- ALa consulta de varios expedientes distintos.
- Un tratamiento informatizado de uso corriente.Respuesta correcta
- CLa agregación de datos de diversas Consejerías.
- DLa anonimización de los datos personales que contenga.
Explicación
El artículo 30.c) dispone que no se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
Referencia: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, art. 30.c.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Transparencia», dentro del tema «Título III - El derecho de acceso a la información pública». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 30 de Ley 1/2014. Es la pregunta 14 de 26 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Un tratamiento informatizado de uso corriente.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Transparencia
- Artículo o apartado
- Artículo 30 - Reelaboración
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 14 de 26
- Última revisión
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