Según el principio de imparcialidad, las comisiones de selección están constituidas por un número de miembros:

  1. APar, no inferior a cuatro, con un suplente por cada dos titulares.
  2. Impar, no inferior a cinco, con igual número de titulares y suplentes.Respuesta correcta
  3. CImpar, no inferior a tres, sin necesidad de suplentes.
  4. DImpar, no superior a siete, con un único suplente.

Explicación

El artículo 36.c) exige un número impar de miembros titulares y suplentes, no inferior a cinco, con el mismo número de titulares que de suplentes y con presidencia y secretaría.

Referencia: Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, art. 36.c.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título II - Selección de personal / Capítulo V - Comisiones de selección». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 36 de Decreto 51/2025. Es la pregunta 10 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Impar, no inferior a cinco, con igual número de titulares y suplentes.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 36 - Composición
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 10 de 20
Última revisión

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