AdministraciónDificultad: MediaTemario

Según el artículo 99.1 de la Ley 9/2007, el principio de irrenunciabilidad de la competencia se entenderá sin perjuicio de:

  1. Los supuestos de alteración del ejercicio o de colaboración de otros órganos en los términos previstos en la ley.Respuesta correcta
  2. BLos acuerdos del Consejo de Gobierno que declaren competencias disponibles para su renuncia.
  3. CLa facultad del órgano de renunciar motivadamente a competencias de difícil ejercicio práctico.
  4. DLa voluntad concurrente del órgano competente y de las personas interesadas en el procedimiento.

Explicación

El artículo 99.1 mantiene la irrenunciabilidad sin perjuicio de las alteraciones del ejercicio o de la colaboración previstas en la ley (desconcentración, delegación, avocación, etc.).

Referencia: Artículo 99 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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