AdministraciónDificultad: MediaTemario
Según el artículo 99.1 de la Ley 9/2007, el principio de irrenunciabilidad de la competencia se entenderá sin perjuicio de:
- Los supuestos de alteración del ejercicio o de colaboración de otros órganos en los términos previstos en la ley.Respuesta correcta
- BLos acuerdos del Consejo de Gobierno que declaren competencias disponibles para su renuncia.
- CLa facultad del órgano de renunciar motivadamente a competencias de difícil ejercicio práctico.
- DLa voluntad concurrente del órgano competente y de las personas interesadas en el procedimiento.
Explicación
El artículo 99.1 mantiene la irrenunciabilidad sin perjuicio de las alteraciones del ejercicio o de la colaboración previstas en la ley (desconcentración, delegación, avocación, etc.).
Referencia: Artículo 99 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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