AdministraciónDificultad: MediaTemario
Conforme al artículo 80.2 de la Ley 9/2007, y sin perjuicio de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la Administración de la Junta está obligada, entre otras, a:
- Informar sobre los medios de impugnación y de reclamación al alcance del ciudadano.Respuesta correcta
- BNotificar personalmente a la ciudadanía los cambios de estructura orgánica de las Consejerías.
- CRemitir al Consejo Consultivo copia de las resoluciones desestimatorias de recursos.
- DPublicar en el BOJA el censo completo del personal funcionario de cada Consejería.
Explicación
El artículo 80.2 enumera obligaciones de información (organización y servicios, procedimientos, estrategias multicanales y medios de impugnación/reclamación), sin perjuicio de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
Referencia: Artículo 80 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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- Según el artículo 79 de la Ley 9/2007, para hacer efectivos los principios de publicidad y transparencia se reconoce:
- De acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 9/2007, toda la ciudadanía tiene derecho a ser informada:
- Según el artículo 80.3 de la Ley 9/2007, la Administración de la Junta de Andalucía informará a las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía:
- De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 9/2007, las peticiones que expresen sugerencias relativas al funcionamiento de los servicios públicos, en defecto de procedimiento específico:
- Según el artículo 82.1 de la Ley 9/2007 (redacción vigente), el Registro Electrónico Único lo será para la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y, cuando ejerzan potestades administrativas:
- Conforme al artículo 82.2 de la Ley 9/2007, el Registro Electrónico Único será accesible:
- De acuerdo con el artículo 82.3 de la Ley 9/2007, el Registro Electrónico Único será interoperable con los registros del resto de Administraciones Públicas:
- Según el artículo 82.4 de la Ley 9/2007, el funcionamiento del Registro Electrónico Único: