AdministraciónDificultad: MediaTemario

De acuerdo con el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, la delegación podrá revocarse por el mismo órgano que la otorgó y la revocación:

  1. ASurte efectos desde la fecha de la resolución de revocación, sin publicación en el BOJA.
  2. Será publicada en el BOJA y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.Respuesta correcta
  3. CRequiere decreto del Consejo de Gobierno cuando la delegación afecte a agencias de la Junta.
  4. DDebe comunicarse solo al órgano delegado, sin publicación en el Boletín Oficial de la Junta.

Explicación

El artículo 102.4 permite la revocación por el órgano otorgante (sin perjuicio de norma específica) y exige publicación en el BOJA con efectos desde la fecha de publicación.

Referencia: Artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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