AdministraciónDificultad: MediaTemario
De acuerdo con el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, la delegación podrá revocarse por el mismo órgano que la otorgó y la revocación:
- ASurte efectos desde la fecha de la resolución de revocación, sin publicación en el BOJA.
- Será publicada en el BOJA y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.Respuesta correcta
- CRequiere decreto del Consejo de Gobierno cuando la delegación afecte a agencias de la Junta.
- DDebe comunicarse solo al órgano delegado, sin publicación en el Boletín Oficial de la Junta.
Explicación
El artículo 102.4 permite la revocación por el órgano otorgante (sin perjuicio de norma específica) y exige publicación en el BOJA con efectos desde la fecha de publicación.
Referencia: Artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear cuenta gratisMás preguntas de este tema
- Según el artículo 79 de la Ley 9/2007, para hacer efectivos los principios de publicidad y transparencia se reconoce:
- De acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 9/2007, toda la ciudadanía tiene derecho a ser informada:
- Conforme al artículo 80.2 de la Ley 9/2007, y sin perjuicio de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la Administración de la Junta está obligada, entre otras, a:
- Según el artículo 80.3 de la Ley 9/2007, la Administración de la Junta de Andalucía informará a las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía:
- De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 9/2007, las peticiones que expresen sugerencias relativas al funcionamiento de los servicios públicos, en defecto de procedimiento específico:
- Según el artículo 82.1 de la Ley 9/2007 (redacción vigente), el Registro Electrónico Único lo será para la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y, cuando ejerzan potestades administrativas:
- Conforme al artículo 82.2 de la Ley 9/2007, el Registro Electrónico Único será accesible:
- De acuerdo con el artículo 82.3 de la Ley 9/2007, el Registro Electrónico Único será interoperable con los registros del resto de Administraciones Públicas: