Según el artículo 97.2 del TREBEP, en las faltas continuadas el plazo de prescripción comenzará a contarse desde:
- El cese de su comisión.Respuesta correcta
- BEl primer acto cometido.
- CQue la Administración las conozca.
- DLa incoación del expediente.
Explicación
El artículo 97.2 dispone que el plazo de las faltas se cuenta desde su comisión «y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 97.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título VII - Régimen disciplinario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 97 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 32 de 39 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «El cese de su comisión.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 97 - Prescripción de las faltas y sanciones
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 32 de 39
- Última revisión
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