El plazo de prescripción de las sanciones, según el artículo 97.2 del TREBEP, se cuenta desde:

  1. ALa notificación del pliego de cargos.
  2. La firmeza de la resolución sancionadora.Respuesta correcta
  3. CLa comisión de la falta sancionada.
  4. DLa propuesta de resolución del instructor.

Explicación

El artículo 97.2 dispone que el plazo de las sanciones se cuenta «desde la firmeza de la resolución sancionadora».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 97.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título VII - Régimen disciplinario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 97 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 33 de 39 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «La firmeza de la resolución sancionadora.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 97 - Prescripción de las faltas y sanciones
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 33 de 39
Última revisión

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