AdministraciónDificultad: MediaTemario

Según el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, en órganos colegiados de participación administrativa o social, las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocales por otros:

  1. ASolo si la persona titular de la presidencia lo autoriza en la propia sesión del órgano colegiado.
  2. BMediante comunicación al Consejo de Gobierno con una antelación mínima de diez días hábiles a la sesión.
  3. Acreditándolo previamente ante la Secretaría.Respuesta correcta
  4. DTras informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía sobre la procedencia de la sustitución.

Explicación

El artículo 94.3 permite a las organizaciones de órganos de participación sustituir a sus vocales acreditándolo previamente ante la Secretaría; en general, los vocales titulares se sustituyen por sus suplentes si los hubiera.

Referencia: Artículo 94 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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