AdministraciónDificultad: MediaTemario
Según el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, en órganos colegiados de participación administrativa o social, las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocales por otros:
- ASolo si la persona titular de la presidencia lo autoriza en la propia sesión del órgano colegiado.
- BMediante comunicación al Consejo de Gobierno con una antelación mínima de diez días hábiles a la sesión.
- Acreditándolo previamente ante la Secretaría.Respuesta correcta
- DTras informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía sobre la procedencia de la sustitución.
Explicación
El artículo 94.3 permite a las organizaciones de órganos de participación sustituir a sus vocales acreditándolo previamente ante la Secretaría; en general, los vocales titulares se sustituyen por sus suplentes si los hubiera.
Referencia: Artículo 94 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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