AdministraciónDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 88.2.d) de la Ley 9/2007, atendiendo a las características de sus miembros, los órganos colegiados se clasifican en:

  1. Órganos de participación administrativa o social.Respuesta correcta
  2. BÓrganos bajo dependencia jerárquica o con autonomía funcional según su régimen de adscripción.
  3. CÓrganos interdepartamentales o pertenecientes a una sola Consejería de la Administración de la Junta.
  4. DÓrganos asesores, decisorios y de control según el ámbito funcional que tengan atribuido.

Explicación

El art. 88.2.d) clasifica por características de los miembros en órganos de participación administrativa o social.

Referencia: Artículo 88 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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