AdministraciónDificultad: MediaTemario
Conforme al artículo 88.2.d) de la Ley 9/2007, atendiendo a las características de sus miembros, los órganos colegiados se clasifican en:
- Órganos de participación administrativa o social.Respuesta correcta
- BÓrganos bajo dependencia jerárquica o con autonomía funcional según su régimen de adscripción.
- CÓrganos interdepartamentales o pertenecientes a una sola Consejería de la Administración de la Junta.
- DÓrganos asesores, decisorios y de control según el ámbito funcional que tengan atribuido.
Explicación
El art. 88.2.d) clasifica por características de los miembros en órganos de participación administrativa o social.
Referencia: Artículo 88 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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