AdministraciónDificultad: MediaTemario

Según el artículo 9 de la Ley 9/2007, la aprobación, modificación o extinción de convenios de colaboración corresponde:

  1. AAl Gabinete Jurídico, sin intervención de las Consejerías competentes.
  2. BAl Consejo Consultivo de Andalucía, con exclusión de las Consejerías en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
  3. A la persona titular de cada Consejería en el ámbito de sus competencias, salvo que el Consejo de Gobierno disponga otra cosa.Respuesta correcta
  4. DA la Intervención General de la Junta de Andalucía, con exclusión de otras Consejerías.

Explicación

El artículo 9.2, párrafo segundo, atribuye la aprobación, modificación o extinción de convenios de colaboración a la persona titular de cada Consejería en el ámbito de sus competencias, salvo que el Consejo de Gobierno disponga otra cosa. No corresponde en exclusiva al Parlamento, ni a la Intervención General, ni al Gabinete Jurídico sin las Consejerías.

Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 9.

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