AdministraciónDificultad: MediaTemario

Según el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, la asistencia y cooperación requerida a otra Administración sólo podrá negarse, entre otros supuestos, cuando:

  1. AEl ente solicitado estime que la petición no es prioritaria respecto de sus propios planes de actuación o del cumplimiento de sus funciones ordinarias.
  2. El ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes o causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada.Respuesta correcta
  3. CLa solicitud no haya sido comunicada previamente al Consejo de Gobierno ni a la Consejería competente por razón de la materia.
  4. DLa Administración solicitante no haya suscrito un convenio de colaboración específico al efecto con el ente del que se solicita la asistencia.

Explicación

El artículo 8.3 permite negar la asistencia solo cuando el ente no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes o cuando prestarla causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones, debiendo comunicarse la negativa motivadamente. Ni la prioridad de planes propios, ni la comunicación previa al Consejo de Gobierno, ni la existencia de un convenio específico figuran como causas de denegación en ese precepto.

Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 8.

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