AdministraciónDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 12 de la Ley 9/2007, la autorización del Consejo de Gobierno para la creación de consorcios o la integración de la Administración de la Junta de Andalucía en los mismos requerirá:

  1. AInforme favorable de la Intervención General y de la Consejería competente en materia de Regeneración.
  2. BAutorización previa de la persona titular de la Consejería de adscripción del consorcio.
  3. CInforme previo de la Consejería competente por razón de la materia y de la Intervención General.
  4. Informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 12.2, párrafo segundo, exige informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. No basta el informe de la Consejería sectorial sola, ni el de la Intervención General en solitario, ni una autorización de la Consejería de adscripción en lugar de la del Consejo de Gobierno con aquellos informes.

Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 12.

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