Según el artículo 73.2 de la Ley 9/2017, la inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores correspondiente caduca:
- APasado 1 año desde su inscripción, salvo que se solicite su prórroga.
- BPasados 6 meses desde que termine su duración, a instancia del interesado.
- Pasados 3 meses desde que termine su duración, con cancelación de oficio.Respuesta correcta
- DAl día siguiente de que termine su duración, con cancelación automática.
Explicación
El artículo 73.2, párrafo tercero, establece que «la inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores correspondiente caducará pasados 3 meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 73.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO II - Partes en el contrato / CAPÍTULO II - Capacidad y solvencia del empresario / Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público / Subsección 2.ª Prohibiciones de contratar». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 73 de Ley 9/2017. Es la pregunta 12 de 14 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Pasados 3 meses desde que termine su duración, con cancelación de oficio.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 73 - Efectos de la declaración de la prohibición de contratar
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 12 de 14
- Última revisión
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