En el caso de no formalizar el contrato por causa imputable al adjudicatario, el procedimiento para declarar la prohibición de contratar no podrá iniciarse, según el artículo 72.7 de la Ley 9/2017, si han transcurrido desde la adjudicación más de:

  1. ASeis meses.
  2. BUn año.
  3. Tres meses.Respuesta correcta
  4. DTres años.

Explicación

El artículo 72.7 dispone que, en el caso de la letra b) del apartado 2 del artículo 71, el procedimiento no podrá iniciarse «si hubiesen transcurrido más de tres meses desde que se produjo la adjudicación».

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 72.7.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO II - Partes en el contrato / CAPÍTULO II - Capacidad y solvencia del empresario / Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público / Subsección 2.ª Prohibiciones de contratar». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 72 de Ley 9/2017. Es la pregunta 11 de 14 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Tres meses.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 72 - Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y procedimiento
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 11 de 14
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