Según el artículo 71.2 de la Ley 9/2017, impide contratar con el sector público:
- AHaber interpuesto recurso especial contra la adjudicación de un contrato desestimado.
- Haber dejado de formalizar el contrato adjudicado en plazo por causa imputable al adjudicatario.Respuesta correcta
- CHaber solicitado la ampliación del plazo de ejecución de un contrato anterior.
- DHaber presentado ofertas en más de tres lotes de un mismo procedimiento.
Explicación
El artículo 71.2.b) incluye como circunstancia impeditiva «haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 71.2.b).
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO II - Partes en el contrato / CAPÍTULO II - Capacidad y solvencia del empresario / Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público / Subsección 2.ª Prohibiciones de contratar». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 71 de Ley 9/2017. Es la pregunta 6 de 14 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Haber dejado de formalizar el contrato adjudicado en plazo por causa imputable al adjudicatario.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 71 - Prohibiciones de contratar
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 6 de 14
- Última revisión
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