Según el artículo 6.3 del Decreto 204/1995, ¿qué debe hacer previamente el solicitante que desee conocer el estado de tramitación de un procedimiento en el que sea interesado?
- Acreditar que está legitimado para ello.Respuesta correcta
- BPresentar solicitud en el registro general.
- CAbonar la tasa por expedición de copias.
- DConcertar cita con la Inspección de Servicios.
Explicación
El artículo 6.3 establece que, si el solicitante desea conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado y obtener copias, «deberá previamente acreditar que está legitimado para ello».
Referencia: Decreto 204/1995 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, art. 6.3.
¿Crees que la respuesta correcta es otra?
Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Relaciones con la ciudadanía», dentro del tema «Capítulo II - Información administrativa». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 6 de Decreto 204/1995. Es la pregunta 16 de 19 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Acreditar que está legitimado para ello.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Relaciones con la ciudadanía
- Artículo o apartado
- Artículo 6 - Información particular
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 16 de 19
- Última revisión
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas sobre el artículo 6
- Según el artículo 6.1 del Decreto 204/1995, ¿a quién corresponde la función de información administrativa particular?
- Conforme al artículo 6.2 del Decreto 204/1995, además de cuando se haya solicitado, ¿en qué casos procede la comunicación personal para facilitar información particular?
- De acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 204/1995, ¿cómo deberán programarse las entrevistas para facilitar información particular?
Más preguntas de este tema
- Conforme al artículo 2 del Decreto 204/1995, ¿quiénes adoptarán las medidas necesarias para que la función de información administrativa se desarrolle integrada en los procesos de ejecución de sus competencias?
- De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 204/1995, ¿a quién incumbe la función de información administrativa al ciudadano en los servicios de las Consejerías y Organismos Autónomos?
- Según el artículo 3 del Decreto 204/1995, ¿con sujeción a qué modalidades se desarrollan las funciones de información administrativa al ciudadano?
- Conforme al artículo 3.1 del Decreto 204/1995, ¿cuál es el objetivo de la información administrativa general?
- De acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 204/1995, la información administrativa general permitirá a los ciudadanos relacionarse con los distintos servicios sin más limitación que las derivadas de:
- Según el artículo 3.2 del Decreto 204/1995, ¿qué información es la que posibilita el ejercicio de derechos e intereses legítimos concretos de los ciudadanos?
- Conforme al artículo 3.2 del Decreto 204/1995, ¿sobre qué versa, entre otros aspectos, la información administrativa particular?
- Según el artículo 4 del Decreto 204/1995, ¿cómo será la información administrativa que se facilite?