Según el artículo 4 del Decreto 204/1995, ¿cómo será la información administrativa que se facilite?
- ACompleta y exhaustiva.
- Clara y sucinta.Respuesta correcta
- CMotivada y por escrito.
- DGratuita y certificada.
Explicación
El artículo 4 dispone que «La información que se facilite será clara y sucinta, se suministrará por el medio más claro para su comprensión así como en la forma y por los medios que la ley o los reglamentos dispongan».
Referencia: Decreto 204/1995 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, art. 4.
¿Crees que la respuesta correcta es otra?
Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Relaciones con la ciudadanía», dentro del tema «Capítulo II - Información administrativa». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 4 de Decreto 204/1995. Es la pregunta 8 de 19 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Clara y sucinta.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Relaciones con la ciudadanía
- Artículo o apartado
- Artículo 4 - Características de la información
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 8 de 19
- Última revisión
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas sobre el artículo 4
Más preguntas de este tema
- Conforme al artículo 2 del Decreto 204/1995, ¿quiénes adoptarán las medidas necesarias para que la función de información administrativa se desarrolle integrada en los procesos de ejecución de sus competencias?
- De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 204/1995, ¿a quién incumbe la función de información administrativa al ciudadano en los servicios de las Consejerías y Organismos Autónomos?
- Según el artículo 3 del Decreto 204/1995, ¿con sujeción a qué modalidades se desarrollan las funciones de información administrativa al ciudadano?
- Conforme al artículo 3.1 del Decreto 204/1995, ¿cuál es el objetivo de la información administrativa general?
- De acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 204/1995, la información administrativa general permitirá a los ciudadanos relacionarse con los distintos servicios sin más limitación que las derivadas de:
- Según el artículo 3.2 del Decreto 204/1995, ¿qué información es la que posibilita el ejercicio de derechos e intereses legítimos concretos de los ciudadanos?
- Conforme al artículo 3.2 del Decreto 204/1995, ¿sobre qué versa, entre otros aspectos, la información administrativa particular?