El Decreto 204/1995 (art. 4) atribuye a la información que se suministra al ciudadano un determinado carácter. ¿Cuál?

  1. ACarácter vinculante.
  2. BCarácter de acto de trámite.
  3. Carácter ilustrativo.Respuesta correcta
  4. DCarácter de consulta previa.

Explicación

El artículo 4 establece que la información «tendrá exclusivamente carácter ilustrativo, tratará sobre el ordenamiento vigente o sobre hechos y situaciones producidas».

Referencia: Decreto 204/1995 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, art. 4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Relaciones con la ciudadanía», dentro del tema «Capítulo II - Información administrativa». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 4 de Decreto 204/1995. Es la pregunta 9 de 19 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Carácter ilustrativo.».

Artículo o apartado
Artículo 4 - Características de la información
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 9 de 19
Última revisión

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