Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 57.4 de la Ley 12/2007, el informe anual sobre el tratamiento de la imagen de las mujeres en los medios de comunicación y la publicidad:

  1. Lo elabora el Instituto Andaluz de la Mujer y se remite para su conocimiento al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.Respuesta correcta
  2. BLo elabora el Consejo Audiovisual de Andalucía y se remite para su debate al Parlamento de Andalucía en comisión.
  3. CLo elabora el Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género y se remite al Consejo de Gobierno para su aprobación.
  4. DLo elabora la Consejería de igualdad y se integra en el informe periódico sobre la efectividad del principio de igualdad.

Explicación

El artículo 57.4 dispone que «anualmente el Instituto Andaluz de la Mujer elaborará un informe sobre el tratamiento de la imagen de las mujeres en los medios de comunicación y la publicidad, que será remitido para su conocimiento al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres». Los demás órganos no intervienen en este informe.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 57.4.

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