Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Según el artículo 57.2 de la Ley 12/2007, se considerará ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos constitucionales, especialmente los que refieren:

  1. ALos artículos 14 y 16, apartado 1, de la Constitución.
  2. BLos artículos 10 y 15 de la Constitución española.
  3. Los artículos 18 y 20, apartado 4, de la Constitución.Respuesta correcta
  4. DLos artículos 20 y 24, apartado 2, de la Constitución.

Explicación

El artículo 57.2 califica de ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos de la Constitución, «especialmente los que refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4». Las demás combinaciones de preceptos no figuran en el texto.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 57.2.

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