Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 5.4 de la Ley 40/2015, no podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se:

  1. AAmplía la plantilla del órgano preexistente en la misma proporción.
  2. Suprime o restringe debidamente la competencia de estos.Respuesta correcta
  3. CTransfiere el personal del nuevo órgano a una entidad de derecho privado.
  4. DPublica la duplicación en el Boletín Oficial del Estado con carácter informativo.

Explicación

El artículo 5.4 prohíbe crear órganos que dupliquen otros existentes si no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos, tras comprobar que no existe otro en la misma Administración con igual función sobre el mismo territorio y población.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 5.4.

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