Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 5.4 de la Ley 40/2015, no podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se:
- AAmplía la plantilla del órgano preexistente en la misma proporción.
- Suprime o restringe debidamente la competencia de estos.Respuesta correcta
- CTransfiere el personal del nuevo órgano a una entidad de derecho privado.
- DPublica la duplicación en el Boletín Oficial del Estado con carácter informativo.
Explicación
El artículo 5.4 prohíbe crear órganos que dupliquen otros existentes si no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos, tras comprobar que no existe otro en la misma Administración con igual función sobre el mismo territorio y población.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 5.4.
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