Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 5.3 de la Ley 40/2015, la creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos:

  1. ALa publicación de su denominación en la sede electrónica del departamento, sin delimitar funciones, competencias ni créditos presupuestarios para su funcionamiento.
  2. BLa aprobación verbal del superior jerárquico inmediato, sin determinación de su integración formal en la Administración ni dotación de los créditos necesarios.
  3. Determinación de su forma de integración y dependencia jerárquica, delimitación de funciones y competencias, y dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.Respuesta correcta
  4. DLa inscripción en el Registro Mercantil y la atribución de personalidad jurídica propia y diferenciada al nuevo órgano administrativo creado.

Explicación

El artículo 5.3 exige integración y dependencia jerárquica, delimitación de funciones y competencias, y dotación de créditos. No basta la publicación del nombre, la aprobación verbal ni la inscripción mercantil.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 5.3.

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