Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que:
- Tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.Respuesta correcta
- BSean meramente internas, sin efectos jurídicos frente a terceros ni carácter preceptivo.
- CConsistan en labores de apoyo material sin proyección externa ni carácter preceptivo.
- DSe limiten a la gestión de personal sin efectos jurídicos frente a terceros interesados.
Explicación
El artículo 5.1 exige efectos jurídicos frente a terceros o actuación de carácter preceptivo. Las unidades meramente internas o de apoyo material sin esa proyección no son órganos administrativos en el sentido de este precepto.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 5.1.
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