Según el artículo 53 bis.7, ¿a quién corresponde ejercer el derecho de repetición contra el tercero que incumplió su obligación contractual de pagar los tributos satisfechos?

  1. AA la Consejería competente en materia de Hacienda, que es la que ha realizado el pago extrapresupuestario.
  2. BAl Gabinete Jurídico de la Junta, mediante el ejercicio de las acciones civiles que correspondan.
  3. CA la Dirección General de Tesorería, como órgano que tramitó el pago extrapresupuestario.
  4. A las Consejerías, agencias, sociedades, fundaciones y consorcios que dejaron de cumplir en periodo voluntario.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 53 bis.7 dispone que corresponde a las Consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y a los consorcios adscritos que incumplieron en periodo voluntario la repercusión de las obligaciones tributarias satisfechas y «el ejercicio del derecho de repetición contra el tercero» que hubiera incumplido. Aunque Hacienda o la Tesorería hayan adelantado el pago, la acción corresponde al ente incumplidor.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 53 bis.7.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título II - Del Presupuesto / Capítulo III - Ejecución y liquidación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 53 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 29 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción D: «A las Consejerías, agencias, sociedades, fundaciones y consorcios que dejaron de cumplir en periodo voluntario.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 53 bis - Cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho Público
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 29 de 40
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