¿Con qué finalidad celebra convenios con las Entidades Locales la Consejería de Hacienda según el artículo 53 bis.2?

  1. Para la notificación electrónica y remisión en ficheros de los recibos de tributos de cobro periódico, asumiendo su pago voluntario.Respuesta correcta
  2. BPara delegar en las Entidades Locales la recaudación ejecutiva de los ingresos de Derecho Público de la Junta.
  3. CPara compensar las deudas tributarias locales con la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad.
  4. DPara obtener exenciones de los tributos locales sobre los inmuebles afectados a servicios públicos de la Junta.

Explicación

El artículo 53 bis.2 dispone que la Consejería de Hacienda celebrará convenios con las Entidades Locales «a los efectos de que se realice la notificación electrónica y remisión mediante ficheros de los recibos correspondientes a los tributos de cobro periódico, asumiendo dicha Consejería el pago en periodo voluntario». Los convenios no delegan la recaudación, no compensan con la participación en tributos y no establecen exenciones.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 53 bis.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título II - Del Presupuesto / Capítulo III - Ejecución y liquidación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 53 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 25 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Para la notificación electrónica y remisión en ficheros de los recibos de tributos de cobro periódico, asumiendo su pago voluntario.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 53 bis - Cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho Público
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 25 de 40
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