En los supuestos del artículo 53 bis.1, ¿cómo se tramita inicialmente el pago y qué plazo hay para imputar después el gasto?

  1. AComo pago presupuestario de la Consejería incumplidora, con imputación en veinte días como máximo y antes del cierre.
  2. BComo anticipo de tesorería del Consejo de Gobierno, con cancelación en tres meses desde el pago efectuado.
  3. Como pago extrapresupuestario de la Dirección General de Tesorería, con imputación en diez días y antes del cierre.Respuesta correcta
  4. DComo pago a justificar de la Consejería de Hacienda, con justificación en tres meses desde su expedición.

Explicación

El artículo 53 bis.1.c) prevé que se tramite un «pago extrapresupuestario por la Dirección General competente en materia de tesorería», con propuesta simultánea de retención de créditos, y que, efectuado el pago, Hacienda impute el gasto «en el plazo máximo de diez días» y, como límite, antes del fin del ejercicio en que se hizo el pago. Los veinte días son el plazo del apartado 5, y los tres meses el de justificación de los pagos a justificar (art. 56.2).

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 53 bis.1.c.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título II - Del Presupuesto / Capítulo III - Ejecución y liquidación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 53 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 24 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción C: «Como pago extrapresupuestario de la Dirección General de Tesorería, con imputación en diez días y antes del cierre.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 53 bis - Cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho Público
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 24 de 40
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