¿Mediante qué forma de pago puede la Consejería de Hacienda satisfacer las deudas por seguros sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social, según el artículo 53 bis.4?

  1. AMediante pago a justificar, que debe justificarse en el plazo de tres meses desde su expedición.
  2. BMediante el procedimiento de anticipo de caja fija, sin necesidad de intervención previa.
  3. CMediante compensación con las transferencias que la Junta recibe del Estado en cada ejercicio.
  4. Mediante pago extrapresupuestario, una vez emitidos los documentos justificativos por la Tesorería General de la Seguridad Social.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 53 bis.4, en la redacción de la Ley 8/2025, permite a Hacienda satisfacer estas deudas de la Junta, sus agencias y consorcios «mediante pago extrapresupuestario, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social haya emitido los documentos justificativos», y del mismo modo las reclamaciones y derivaciones de responsabilidad. No se usan los pagos a justificar, el anticipo de caja fija ni compensaciones con transferencias estatales.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 53 bis.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título II - Del Presupuesto / Capítulo III - Ejecución y liquidación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 53 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 27 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción D: «Mediante pago extrapresupuestario, una vez emitidos los documentos justificativos por la Tesorería General de la Seguridad Social.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 53 bis - Cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho Público
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 27 de 40
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